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Consejo
de Seguridad de la ONU
RESOLUCIÓN SOBRE SUDÁN
Resolución
1556 de 30 de julio de 2004
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La OPINIÓN de
PAZ y JUSTICIA |
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Para
PAZ Y JUSTICIA, la
resolución 15566
del Consejo de Seguridad
de la ONU sobre la situación
de Sudán es un
paso muy importante.
PAZ Y JUSTICIA se
felicita por esta resolución,
y cree que señala
muy acertadamente tanto
la auténtica gravedad
del problema, como quiénes
son sus causantes,
además de ofrecer
y exgir actuaciones
concretas a sus
protagonoistas: desde
el gobierno sudanés
hasta la comunidad internacional,
pasando por los diversos
grupos armados y por los
mismísimos colectivos
humanitarios que, desde
el princpio, han estado
atendiendo de cerca a
esta tragedia.
-
A
la vez, PAZ
Y JUSTICIA es consciente
de que la actuación
de la ONU queda, con demasiada
frecuencia, vaciada de
todo poder si
cada gobierno -y especialmente
los de los países
desarrollados- no pone
los medios para
hacer real lo dictado
por la ONU.
-
Pero,
para PAZ
Y JUSTICIA, que a
la ONU se la convierta
muchas veces en inoperante,
no significa que haya
que anularla. PAZ
Y JUSTICIA cree que
la ONU -aun con
todos sus problemas- es
el único órgano
político válido
de decisión que
existe actualmente para
hacer frente -más
allá de los intereses
particulares de los gobiernos
de cada nación-
a situaciones como las
de Darfur.
-
Por
tanto,
PAZ Y JUSTICIA cree
que es el momento de que
los ciudadanos
estemos atentos a cómo
reacciona la comunidad
interanacional
(y, en nuestro caso, especialmente
el Estado -no sólo
el gobierno- Español)
ante la resolución
del Consejo de Seguridad.
Cuando se vea esa reacción,
PAZ Y JUSTICIA decidirá
si -junto a otros colectivos
sociales- debe proponer
acciones posibles para
el ciudadano de a pie
(como ha hecho hasta este
momento).
-
Mientras
tanto, creemos que el
mejor servicio que PAZ
Y JUSTICIA puede hacer
es el que ya va haciendo:
informar para,
si fuera necesario, volver
a exigir a quien
puede actuar que lo haga
tal y como se lo pide
la ONU.
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RESUMEN
(más abajo,
el texto completo)
- El
Consejo de Seguridad ordena el
EMBARGO DE TODO COMERCIO DE ARMAS
con los grupos paramilitares de
Sudán. Y se reserva el
derecho de AUMENTAR el nivel y
la fuerza de esta acción.
- Ordena
al Gobierno de Sudán a
que ponga a una MORATORIA a las
leyes con las que, pretendiendo
controlar la llegada de los grupos
armados a los campos, está
impidiendo el acceso de las organizciones
humanitarias.
- También
le ordena que reanude el DIÁLOGO
con el MIJ, el MLS y el Ejército
de Salvación, y que DESARME
INMEDIATAMENTE a sus miliacias
janjawed, procesando a quienes
hayan cometido delitos.
- El
Consejo apoya el despliegue de
OBSERVADORES INTERNACIONALES,
, tanto de la Unión Africana
como de la comunidad internacional.
- Exige
a todas las partes en conflicto
que se respete el ALTO EL FUEGO
acordado.
- Pide
a la comunidad internacional que
ofrezaca TODA LA ASISTENCIA HUMANITARIA
para mitigar la catástrofe.
Y encarga al Secretario General
de la ONU que active los mecanismos
que la ONU tiene en este terreno.
- El
Consejo prorroga su misión
política en Sudán
hasta el 10 de diciembre. Y pide
que el Secretario General añada
a esta misión una plan
para imprevistos.
TEXTO
COMPLETO
Resolución 1556 (2004). Aprobada
por el Consejo de Seguridad en su
5015ª sesión, celebrada
el 30 de julio de 2004.
El Consejo de Seguridad,
-
Recordando
la declaración de su Presidente,
de 25 de mayo de 2004 (S/PRST/2004/16),
y su resolución 1547 (2004),
de 11 de junio de 2004, así
como su resolución 1502
(2003), de 26 de agosto de 2003,
sobre el acceso de los trabajadores
humanitarios a las poblaciones
necesitadas,
-
Acogiendo con beneplácito
el papel de liderazgo y el compromiso
de la Unión Africana para
hacer frente a la situación
en Darfur y expresando su disposición
a apoyar plenamente esos esfuerzos,
-
Acogiendo asimismo con
beneplácito el comunicado
del Consejo de Paz y Seguridad
de la Unión Africana, emitido
el 27 de julio de 2004 (S/2004/603),
-
Reafirmando su compromiso
respecto de la soberanía,
la unidad, la integridad territorial
y la independencia del Sudán,
en consonancia con el Protocolo
de Machakos, de 20 de julio de
2002, y los acuerdos ulteriores
basados en ese Protocolo, convenidos
por el Gobierno del Sudán,
-
Acogiendo con beneplácito
el Comunicado Conjunto emitido
por el Gobierno del Sudán
y el Secretario General de las
Naciones Unidas el 3 de julio
de 2004, incluida la creación
del mecanismo conjunto de aplicación,
y teniendo presente las medidas
adoptadas para mejorar el acceso
humanitario,
-
Tomando nota del informe
del Secretario General sobre el
Sudán, publicado el 3 de
junio de 2004, y acogiendo complacido
el nombramiento por el Secretario
General de un Representante Especial
para el Sudán y las gestiones
que ha realizado hasta la fecha,
-
Reiterando su grave preocupación
por la crisis humanitaria en curso
y las violaciones generalizadas
de los derechos humanos, incluidos
los continuos ataques a civiles,
que están poniendo en peligro
la vida de cientos de miles de
personas,
-
Condenando todos los
actos de violencia y las violaciones
de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario
cometidas por todas las partes
en la crisis, en particular por
los Janjaweed, con inclusión
de ataques indiscriminados contra
civiles, violaciones, desplazamientos
forzados y actos de violencia,
especialmente aquellos que presentan
una dimensión étnica,
y expresando suma preocupación
por las onsecuencias que tiene
el conflicto de Darfur para la
población civil, en particular
las mujeres, los niños,
los desplazados dentro del país
y los refugiados,
-
Recordando a este respecto
que recae en el Gobierno del Sudán
la responsabilidad principal de
respetar los derechos humanos
manteniendo a la vez el orden
público y protegiendo a
su población dentro de
su territorio, y que todas las
partes están obligadas
a respetar el derecho internacional
humanitario,
-
Instando a todas las
partes a que adopten las medidas
necesarias para impedir las violaciones
de los derechos humanos y del
derecho internacional humanitario
y ponerles fin, y subrayando que
no habrá impunidad para
los perpetradores,
-
Acogiendo con beneplácito
el compromiso del Gobierno del
Sudán de investigar las
atrocidades y enjuiciar a los
responsables,
Subrayando el compromiso del Gobierno
del Sudán de movilizar
inmediatamente a las fuerzas armadas
del Sudán para desarmar
a las milicias Janjaweed,
-
Recordando también
a este respecto sus resoluciones
1325 (2000), de 31 de octubre
de 2000, sobre las mujeres, la
paz y la seguridad, 1379 (2001),
de 20 de noviembre de 2001, 1460
(2003) de 30 de enero de 2003,
y 1539 (2004), de 22 de abrilde
2004, sobre los niños en
los conflictos armados, así
como 1265 (1999), de 17 de septiembre
de 1999 y 1296 (2000), de 19 de
abril de 2000, sobre la protección
de los
civiles en los conflictos armados,
-
Expresando preocupación
por los informes de violaciones
del Acuerdo de Cesación
del Fuego firmado en Nyamena el
8 de abril de 2004, y reiterando
que todas las partes en la cesación
del fuego deben cumplir todas
las condiciones enunciadas en
el Acuerdo,
-
Acogiendo con
beneplácito la consulta
de donantes celebrada en Ginebra
en junio de 2004, así como
las reuniones de información
posteriores que destacaban las
urgentes necesidades humanitarias
en el Sudán y el Chad,
y recordando a los donantes la
necesidad de cumplir los compromisos
que han contraído,
-
Recordando que
más de un millón
de personas necesitan con urgencia
asistencia humanitaria, que una
vez comenzada la temporada de
lluvias será cada vez más
difícil prestarla y que,
de no tomarse medidas urgentes
para abordar las necesidades en
materia de seguridad, acceso,
logística, capacidad y
financiación, correrá
peligro la vida de cientos de
miles de personas,
-
Expresando su determinación
de hacer todo lo posible por evitar
una catástrofe humanitaria,
incluso adoptando otras medidas
de ser necesario,
-
Acogiendo con beneplácito
los esfuerzos diplomáticos
que se están realizando
a nivel internacional para hacer
frente a la situación existente
en Darfur,
-
Subrayando que el retorno
de los refugiados y las personas
desplazadas debe ser voluntario,
con asistencia adecuada y con
suficiente seguridad,
-
Observando con grave
preocupación que hasta
200.000 refugiados han huido al
Estado vecino del Chad, lo que
constituye una grave carga para
ese país, y expresando
también grave preocupación
por las incursiones de que se
informa a través de la
frontera por las milicias Janjaweed
de la región de Darfur
del Sudán al Chad, y tomando
nota también del acuerdo
entre el Gobierno del Sudán
y el Gobierno del Chad de establecer
un mecanismo conjunto para asegurar
las fronteras,
- Determinando
que la situación en el Sudán
constituye una amenaza para la paz
y la seguridad internacionales y
para la estabilidad en la región,
- Actuando
en virtud del Capítulo VII
de la Carta de las Naciones Unidas,
-
Insta al Gobierno del Sudán
a que cumpla de inmediato
todas las promesas formuladas
en el Comunicado de 3 de julio
de 2004, entre ellas, en particular,
la de facilitar el socorro
internacional para el desastre
humanitario mediante una moratoria
de todas las restricciones
que podrían obstaculizar
el suministro de asistencia
humanitaria y el acceso a
las poblaciones afectadas,
promoviendo la investigación
independiente, en cooperación
con las Naciones Unidas, de
las violaciones de los derechos
humanos y el derecho internacional
humanitario, mediante el establecimiento
de condiciones de seguridad
verosímiles para la
protección de la población
civil y los agentes humanitarios,
y mediante la reanudación
de conversaciones políticas
con los grupos disidentes
de la región de Darfur,
concretamente el Movimiento
de Justicia e Igualdad y el
Movimiento de Liberación
y el Ejército de Liberación
del
Sudán sobre Darfur;
-
Apoya el despliegue
de observadores internacionales,
incluida la fuerza de protección
prevista por la Unión
Africana, en la región
de Darfur del Sudán
bajo la dirección de
la Unión Africana,
y exhorta a la comunidad internacional
a que continúe apoyando
esos esfuerzos, acoge con
beneplácito los progresos
realizados en el despliegue
de observadores, incluidas
las ofertas de proporcionar
fuerzas por los miembros de
la Unión Africana,
y subraya la necesidad de
que el Gobierno del Sudán
y todas las partes interesadas
faciliten la labor de los
observadores de conformidad
con el Acuerdo de Cesación
del Fuego de Nyamena y con
el Acuerdo de
Addis Abeba de 28 de mayo
de 2004 sobre las modalidades
de establecer una misión
de observadores para supervisar
la cesación del fuego;
-
Insta a los Estados Miembros
a que refuercen el equipo
de observadores internacionales
dirigido por la Unión
Africana, incluida la fuerza
de protección, proporcionando
personal y la asistencia de
otra índole que sea
necesaria para la operación,
incluso financiación,
suministros, transporte, vehículos,
mandos, comunicaciones y apoyo
de la sede, y acoge complacida
las contribuciones que ya
han aportado la Unión
Europea y los Estados Unidos
de América en apoyo
de la operación
dirigida por la Unión
Africana;
-
Acoge complacido la labor
realizada por la Alta
Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos
Humanos al enviar observadores
de derechos humanos al Sudán
e insta al Gobierno sudanés
a que coopere con la Alta
Comisionada
en el despliegue de esos observadores;
-
Insta a las partes en el
Acuerdo de Cesación
del Fuego de Nyamena,
de 8 de abril de 2004, a concertar
un acuerdo político
sin demora, toma
nota con pesar de que los
principales dirigentes rebeldes
no participaron en las conversaciones
del 15 de julio en Addis Abeba
(Etiopía), lo que no
ayuda al proceso, y hace un
llamamiento para que se reanuden
las conversaciones con el
patrocinio de la Unión
Africana y su principal mediador,
Hamid Algabid, para llegar
a una solución política
de las tensiones en Darfur
e insta encarecidamente a
los grupos rebeldes a que
respeten la cesación
del fuego, pongan fin de inmediato
a la violencia, emprendan
conversaciones de paz sin
condiciones previas y actúen
de manera positiva y constructiva
para
resolver el conflicto;
-
Exige que el Gobierno
del Sudán cumpla sus
compromisos de desarmar a
las milicias Janjaweed
y aprehender y procesar a
los líderes Janjaweed
y sus asociados, que hayan
incitado y llevado a cabo
violaciones de los derechos
humanos y del
derecho internacional humanitario
y otras atrocidades, y pide
además al Secretario
General que presente un informe
en el plazo de 30 días,
y mensualmente a partir de
entonces al Consejo sobre
los progresos realizados o
la falta de progresos por
parte
del Gobierno del Sudán
sobre esta cuestión,
y expresa su intención
de examinar laposibilidad
de adoptar otras medidas en
relación con el Gobierno
del Sudán, incluidaslas
medidas previstas en el Artículo
41 de la Carta de las Naciones
Unidas, en
caso de incumplimiento;
-
Decide que todos los Estados
adopten las medidas necesarias
para impedir la venta
o el suministro, a todas las
entidades no gubernamentales
y los particulares, incluidos
los Janjaweed que realicen
actividades en los Estados
de Darfur
septentrional, Darfur meridional
y Darfur occidental, por parte
de sus nacionales o a partir
de sus territorios o utilizando
buques o aeronaves de su pabellón,
de armas y pertrechos conexos
de todo tipo, con
inclusión de armas
y municiones, equipo y
vehículos militares,
equipo paramilitar y piezas
de repuesto para esos elementos,
tengan o no origen en su territorio;
-
Decide que todos los
Estados adopten las
medidas necesarias para impedir
el abastecimiento a las entidades
no gubernamentales y a las
personas mencionadas en el
párrafo 7 que realizan
actividades en los Estados
de Darfur septentrional, Darfur
meridional y Darfur occidental,
por sus nacionales o a partir
de sus territorios en relación
con la capacitación
o asistencia técnicas
relacionadas con el suministro,
la fabricación, la
conservación o la utilización
de los elementos indicados
en
el párrafo 7 supra;
-
Decide que las medidas impuestas
en los párrafos 7 y
8 supra no serán aplicables
a:
– Los suministros y
la capacitación y asistencia
técnicas conexas para
las operaciones de observación,
verificación o apoyo
a la paz, incluidas las operaciones
dirigidas por organizaciones
regionales, que sean autorizadas
por las Naciones Unidas y
estén funcionando con
el consentimiento de las partes
pertinentes;
– Los suministros de
equipo militar no mortífero
que tengan únicamente
por objeto el uso humanitario,
la supervisión de la
observancia de los derechos
humanos o la protección,
y la capacitación y
asistencia técnicas
conexas; y
– Los suministros de
vestimentas protectoras, incluidos
chalecos antibalas y cascos
militares, para el uso del
personal de las Naciones Unidas,
los observadores de los derechos
humanos, los representantes
de los medios de información,
y los trabajadores humanitarios
y de desarrollo así
como el personal asociado;
-
Expresa su intención
de considerar la posibilidad
de modificar las medidas impuestas
con arreglo a los párrafos
7 y 8 o de ponerles fin cuando
determine que el Gobierno
del Sudán ha cumplido
los compromisos que se indican
en el párrafo 6;
-
Reitera su apoyo al Acuerdo
de Naivasha, firmado por el
Gobierno del Sudán
y el Movimiento Popular de
Liberación del Sudán,
y espera con interés
la aplicación eficaz
del Acuerdo y un Sudán
pacífico y unificado
que trabaje en armonía
con todos los demás
Estados para el desarrollo
del Sudán, y exhorta
a la comunidad internacional
a que esté dispuesta
a participar constantemente,
incluso con la financiación
necesaria en apoyo de la paz
y el desarrollo económico
del Sudán;
-
Insta a la comunidad
internacional a poner a disposición
la asistencia muy necesaria
para mitigar la catástrofe
humanitaria que ahora
se desarrolla en la región
de Darfur y hace un llamamiento
a los Estados Miembros para
que respeten las promesas
que se han hecho respecto
de las necesidades en Darfur
y en el Chad, destacando la
necesidad de que se contribuya
con generosidad al cumplimiento
de la parte no satisfecha
de los llamamientos unificados
de las Naciones Unidas;
-
Pide al Secretario
General que active
los mecanismos interinstitucionales
humanitarios para considerar
qué medidas adicionales
pueden ser necesarias para
evitar una catástrofe
humanitaria y que presente
regularmente informes al Consejo
sobre los progresos realizados;
-
Alienta al Representante Especial
del Secretario General para
el Sudán y al experto
independiente de la Comisión
de Derechos Humanos a que
colaboren estrechamente con
el Gobierno de ese país
en apoyo de la investigación
independiente de las violaciones
de los derechos humanos y
el derecho internacional humanitario
en la región de Darfur;
-
Prorroga la misión
política especial
establecida en la resolución
1547 (2004) por otros noventa
días, a saber, hasta
el 10 de diciembre de 2004
y pide al Secretario General
que incorpore en la misión
una planificación para
imprevistos para la región
de Darfur;
-
Expresa su pleno apoyo a la
comisión de cesación
del fuego y a la misión
de observación en Darfur,
dirigidas por la Unión
Africana, y pide al Secretario
General que preste asistencia
a la Unión Africana
en la planificación
y las evaluaciones para su
misión en Darfur y,
de conformidad con el Comunicado
Conjunto, que se prepare a
apoyar la aplicación
de un futuro acuerdo en Darfur,
en estrecha cooperación
con la Unión Africana,
y pide al Secretario General
que le informe sobre los progresos
realizados;
-
Decide seguir ocupándose
de la cuestión.
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