Paz y Justicia
La Paz, la verdadera Paz, sólo puede ser fruto de la Justicia.
Paz como esa convivencia en la que cualquiera pueda vivir en plenitud su condición de ser humano y, para muchos de nosotros, de hijo de Dios. Justicia que se basa en tener preferencia por el desposeído y excluido.
Paz que nace de la Justicia.
 
 

Consejo de Seguridad de la ONU
RESOLUCIÓN SOBRE SUDÁN
Resolución 1556 de 30 de julio de 2004

La OPINIÓN de
PAZ y JUSTICIA
  1. Para PAZ Y JUSTICIA, la resolución 15566 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la situación de Sudán es un paso muy importante. PAZ Y JUSTICIA se felicita por esta resolución, y cree que señala muy acertadamente tanto la auténtica gravedad del problema, como quiénes son sus causantes, además de ofrecer y exgir actuaciones concretas a sus protagonoistas: desde el gobierno sudanés hasta la comunidad internacional, pasando por los diversos grupos armados y por los mismísimos colectivos humanitarios que, desde el princpio, han estado atendiendo de cerca a esta tragedia.
  2. A la vez, PAZ Y JUSTICIA es consciente de que la actuación de la ONU queda, con demasiada frecuencia, vaciada de todo poder si cada gobierno -y especialmente los de los países desarrollados- no pone los medios para hacer real lo dictado por la ONU.
  3. Pero, para PAZ Y JUSTICIA, que a la ONU se la convierta muchas veces en inoperante, no significa que haya que anularla. PAZ Y JUSTICIA cree que la ONU -aun con todos sus problemas- es el único órgano político válido de decisión que existe actualmente para hacer frente -más allá de los intereses particulares de los gobiernos de cada nación- a situaciones como las de Darfur.
  4. Por tanto, PAZ Y JUSTICIA cree que es el momento de que los ciudadanos estemos atentos a cómo reacciona la comunidad interanacional (y, en nuestro caso, especialmente el Estado -no sólo el gobierno- Español) ante la resolución del Consejo de Seguridad. Cuando se vea esa reacción, PAZ Y JUSTICIA decidirá si -junto a otros colectivos sociales- debe proponer acciones posibles para el ciudadano de a pie (como ha hecho hasta este momento).
  5. Mientras tanto, creemos que el mejor servicio que PAZ Y JUSTICIA puede hacer es el que ya va haciendo: informar para, si fuera necesario, volver a exigir a quien puede actuar que lo haga tal y como se lo pide la ONU.

RESUMEN (más abajo, el texto completo)

  • El Consejo de Seguridad ordena el EMBARGO DE TODO COMERCIO DE ARMAS con los grupos paramilitares de Sudán. Y se reserva el derecho de AUMENTAR el nivel y la fuerza de esta acción.
  • Ordena al Gobierno de Sudán a que ponga a una MORATORIA a las leyes con las que, pretendiendo controlar la llegada de los grupos armados a los campos, está impidiendo el acceso de las organizciones humanitarias.
  • También le ordena que reanude el DIÁLOGO con el MIJ, el MLS y el Ejército de Salvación, y que DESARME INMEDIATAMENTE a sus miliacias janjawed, procesando a quienes hayan cometido delitos.
  • El Consejo apoya el despliegue de OBSERVADORES INTERNACIONALES, , tanto de la Unión Africana como de la comunidad internacional.
  • Exige a todas las partes en conflicto que se respete el ALTO EL FUEGO acordado.
  • Pide a la comunidad internacional que ofrezaca TODA LA ASISTENCIA HUMANITARIA para mitigar la catástrofe. Y encarga al Secretario General de la ONU que active los mecanismos que la ONU tiene en este terreno.
  • El Consejo prorroga su misión política en Sudán hasta el 10 de diciembre. Y pide que el Secretario General añada a esta misión una plan para imprevistos.

TEXTO COMPLETO

Resolución 1556 (2004). Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5015ª sesión, celebrada el 30 de julio de 2004.

El Consejo de Seguridad,

  • Recordando la declaración de su Presidente, de 25 de mayo de 2004 (S/PRST/2004/16), y su resolución 1547 (2004), de 11 de junio de 2004, así como su resolución 1502 (2003), de 26 de agosto de 2003, sobre el acceso de los trabajadores humanitarios a las poblaciones necesitadas,
  • Acogiendo con beneplácito el papel de liderazgo y el compromiso de la Unión Africana para hacer frente a la situación en Darfur y expresando su disposición a apoyar plenamente esos esfuerzos,
  • Acogiendo asimismo con beneplácito el comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, emitido el 27 de julio de 2004 (S/2004/603),
  • Reafirmando su compromiso respecto de la soberanía, la unidad, la integridad territorial y la independencia del Sudán, en consonancia con el Protocolo de Machakos, de 20 de julio de 2002, y los acuerdos ulteriores basados en ese Protocolo, convenidos por el Gobierno del Sudán,
  • Acogiendo con beneplácito el Comunicado Conjunto emitido por el Gobierno del Sudán y el Secretario General de las Naciones Unidas el 3 de julio de 2004, incluida la creación del mecanismo conjunto de aplicación, y teniendo presente las medidas adoptadas para mejorar el acceso humanitario,
  • Tomando nota del informe del Secretario General sobre el Sudán, publicado el 3 de junio de 2004, y acogiendo complacido el nombramiento por el Secretario General de un Representante Especial para el Sudán y las gestiones que ha realizado hasta la fecha,
  • Reiterando su grave preocupación por la crisis humanitaria en curso y las violaciones generalizadas de los derechos humanos, incluidos los continuos ataques a civiles, que están poniendo en peligro la vida de cientos de miles de personas,
  • Condenando todos los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes en la crisis, en particular por los Janjaweed, con inclusión de ataques indiscriminados contra civiles, violaciones, desplazamientos forzados y actos de violencia, especialmente aquellos que presentan una dimensión étnica, y expresando suma preocupación por las onsecuencias que tiene el conflicto de Darfur para la población civil, en particular las mujeres, los niños, los desplazados dentro del país y los refugiados,
  • Recordando a este respecto que recae en el Gobierno del Sudán la responsabilidad principal de respetar los derechos humanos manteniendo a la vez el orden público y protegiendo a su población dentro de su territorio, y que todas las partes están obligadas a respetar el derecho internacional humanitario,
  • Instando a todas las partes a que adopten las medidas necesarias para impedir las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y ponerles fin, y subrayando que no habrá impunidad para los perpetradores,
  • Acogiendo con beneplácito el compromiso del Gobierno del Sudán de investigar las atrocidades y enjuiciar a los responsables,
    Subrayando el compromiso del Gobierno del Sudán de movilizar inmediatamente a las fuerzas armadas del Sudán para desarmar a las milicias Janjaweed,
  • Recordando también a este respecto sus resoluciones 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000, sobre las mujeres, la paz y la seguridad, 1379 (2001), de 20 de noviembre de 2001, 1460 (2003) de 30 de enero de 2003, y 1539 (2004), de 22 de abrilde 2004, sobre los niños en los conflictos armados, así como 1265 (1999), de 17 de septiembre de 1999 y 1296 (2000), de 19 de abril de 2000, sobre la protección de los
    civiles en los conflictos armados,
  • Expresando preocupación por los informes de violaciones del Acuerdo de Cesación del Fuego firmado en Nyamena el 8 de abril de 2004, y reiterando que todas las partes en la cesación del fuego deben cumplir todas las condiciones enunciadas en el Acuerdo,
  • Acogiendo con beneplácito la consulta de donantes celebrada en Ginebra en junio de 2004, así como las reuniones de información posteriores que destacaban las urgentes necesidades humanitarias en el Sudán y el Chad, y recordando a los donantes la necesidad de cumplir los compromisos que han contraído,
  • Recordando que más de un millón de personas necesitan con urgencia asistencia humanitaria, que una vez comenzada la temporada de lluvias será cada vez más difícil prestarla y que, de no tomarse medidas urgentes para abordar las necesidades en materia de seguridad, acceso, logística, capacidad y financiación, correrá peligro la vida de cientos de miles de personas,
  • Expresando su determinación de hacer todo lo posible por evitar una catástrofe humanitaria, incluso adoptando otras medidas de ser necesario,
  • Acogiendo con beneplácito los esfuerzos diplomáticos que se están realizando a nivel internacional para hacer frente a la situación existente en Darfur,
  • Subrayando que el retorno de los refugiados y las personas desplazadas debe ser voluntario, con asistencia adecuada y con suficiente seguridad,
  • Observando con grave preocupación que hasta 200.000 refugiados han huido al Estado vecino del Chad, lo que constituye una grave carga para ese país, y expresando también grave preocupación por las incursiones de que se informa a través de la frontera por las milicias Janjaweed de la región de Darfur del Sudán al Chad, y tomando nota también del acuerdo entre el Gobierno del Sudán y el Gobierno del Chad de establecer un mecanismo conjunto para asegurar las fronteras,
  • Determinando que la situación en el Sudán constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y para la estabilidad en la región,
  • Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
      1. Insta al Gobierno del Sudán a que cumpla de inmediato todas las promesas formuladas en el Comunicado de 3 de julio de 2004, entre ellas, en particular, la de facilitar el socorro internacional para el desastre humanitario mediante una moratoria de todas las restricciones que podrían obstaculizar el suministro de asistencia humanitaria y el acceso a las poblaciones afectadas, promoviendo la investigación independiente, en cooperación con las Naciones Unidas, de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, mediante el establecimiento de condiciones de seguridad verosímiles para la protección de la población
        civil y los agentes humanitarios, y mediante la reanudación de conversaciones políticas con los grupos disidentes de la región de Darfur, concretamente el Movimiento de Justicia e Igualdad y el Movimiento de Liberación y el Ejército de Liberación del
        Sudán sobre Darfur;
      2. Apoya el despliegue de observadores internacionales, incluida la fuerza de protección prevista por la Unión Africana, en la región de Darfur del Sudán bajo la dirección de la Unión Africana, y exhorta a la comunidad internacional a que continúe apoyando esos esfuerzos, acoge con beneplácito los progresos realizados en el despliegue de observadores, incluidas las ofertas de proporcionar fuerzas por los miembros de la Unión Africana, y subraya la necesidad de que el Gobierno del Sudán y todas las partes interesadas faciliten la labor de los observadores de conformidad con el Acuerdo de Cesación del Fuego de Nyamena y con el Acuerdo de
        Addis Abeba de 28 de mayo de 2004 sobre las modalidades de establecer una misión de observadores para supervisar la cesación del fuego;
      3. Insta a los Estados Miembros a que refuercen el equipo de observadores internacionales dirigido por la Unión Africana, incluida la fuerza de protección, proporcionando personal y la asistencia de otra índole que sea necesaria para la operación, incluso financiación, suministros, transporte, vehículos, mandos, comunicaciones y apoyo de la sede, y acoge complacida las contribuciones que ya han aportado la Unión Europea y los Estados Unidos de América en apoyo de la operación
        dirigida por la Unión Africana;
      4. Acoge complacido la labor realizada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al enviar observadores de derechos humanos al Sudán e insta al Gobierno sudanés a que coopere con la Alta Comisionada
        en el despliegue de esos observadores;
      5. Insta a las partes en el Acuerdo de Cesación del Fuego de Nyamena, de 8 de abril de 2004, a concertar un acuerdo político sin demora, toma nota con pesar de que los principales dirigentes rebeldes no participaron en las conversaciones del 15 de julio en Addis Abeba (Etiopía), lo que no ayuda al proceso, y hace un llamamiento para que se reanuden las conversaciones con el patrocinio de la Unión Africana y su principal mediador, Hamid Algabid, para llegar a una solución política de las tensiones en Darfur e insta encarecidamente a los grupos rebeldes a que respeten la cesación del fuego, pongan fin de inmediato a la violencia, emprendan conversaciones de paz sin condiciones previas y actúen de manera positiva y constructiva para
        resolver el conflicto;
      6. Exige que el Gobierno del Sudán cumpla sus compromisos de desarmar a las milicias Janjaweed y aprehender y procesar a los líderes Janjaweed y sus asociados, que hayan incitado y llevado a cabo violaciones de los derechos humanos y del
        derecho internacional humanitario y otras atrocidades, y pide además al Secretario General que presente un informe en el plazo de 30 días, y mensualmente a partir de entonces al Consejo sobre los progresos realizados o la falta de progresos por parte
        del Gobierno del Sudán sobre esta cuestión, y expresa su intención de examinar laposibilidad de adoptar otras medidas en relación con el Gobierno del Sudán, incluidaslas medidas previstas en el Artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, en
        caso de incumplimiento;
      7. Decide que todos los Estados adopten las medidas necesarias para impedir la venta o el suministro, a todas las entidades no gubernamentales y los particulares, incluidos los Janjaweed que realicen actividades en los Estados de Darfur
        septentrional, Darfur meridional y Darfur occidental, por parte de sus nacionales o a partir de sus territorios o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armas y pertrechos conexos de todo tipo
        , con inclusión de armas y municiones, equipo y
        vehículos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para esos elementos, tengan o no origen en su territorio;
      8. Decide que todos los Estados adopten las medidas necesarias para impedir el abastecimiento a las entidades no gubernamentales y a las personas mencionadas en el párrafo 7 que realizan actividades en los Estados de Darfur septentrional, Darfur meridional y Darfur occidental, por sus nacionales o a partir de sus territorios en relación con la capacitación o asistencia técnicas relacionadas con el suministro, la fabricación, la conservación o la utilización de los elementos indicados en
        el párrafo 7 supra;
      9. Decide que las medidas impuestas en los párrafos 7 y 8 supra no serán aplicables a:
        – Los suministros y la capacitación y asistencia técnicas conexas para las operaciones de observación, verificación o apoyo a la paz, incluidas las operaciones dirigidas por organizaciones regionales, que sean autorizadas por las Naciones Unidas y estén funcionando con el consentimiento de las partes pertinentes;
        – Los suministros de equipo militar no mortífero que tengan únicamente por objeto el uso humanitario, la supervisión de la observancia de los derechos humanos o la protección, y la capacitación y asistencia técnicas conexas; y
        – Los suministros de vestimentas protectoras, incluidos chalecos antibalas y cascos militares, para el uso del personal de las Naciones Unidas, los observadores de los derechos humanos, los representantes de los medios de información, y los trabajadores humanitarios y de desarrollo así como el personal asociado;
      10. Expresa su intención de considerar la posibilidad de modificar las medidas impuestas con arreglo a los párrafos 7 y 8 o de ponerles fin cuando determine que el Gobierno del Sudán ha cumplido los compromisos que se indican en el párrafo 6;
      11. Reitera su apoyo al Acuerdo de Naivasha, firmado por el Gobierno del Sudán y el Movimiento Popular de Liberación del Sudán, y espera con interés la aplicación eficaz del Acuerdo y un Sudán pacífico y unificado que trabaje en armonía con todos los demás Estados para el desarrollo del Sudán, y exhorta a la comunidad internacional a que esté dispuesta a participar constantemente, incluso con la financiación necesaria en apoyo de la paz y el desarrollo económico del Sudán;
      12. Insta a la comunidad internacional a poner a disposición la asistencia muy necesaria para mitigar la catástrofe humanitaria que ahora se desarrolla en la región de Darfur y hace un llamamiento a los Estados Miembros para que respeten las promesas que se han hecho respecto de las necesidades en Darfur y en el Chad, destacando la necesidad de que se contribuya con generosidad al cumplimiento de la parte no satisfecha de los llamamientos unificados de las Naciones Unidas;
      13. Pide al Secretario General que active los mecanismos interinstitucionales humanitarios para considerar qué medidas adicionales pueden ser necesarias para evitar una catástrofe humanitaria y que presente regularmente informes al Consejo sobre los progresos realizados;
      14. Alienta al Representante Especial del Secretario General para el Sudán y al experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos a que colaboren estrechamente con el Gobierno de ese país en apoyo de la investigación independiente de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en la región de Darfur;
      15. Prorroga la misión política especial establecida en la resolución 1547 (2004) por otros noventa días, a saber, hasta el 10 de diciembre de 2004 y pide al Secretario General que incorpore en la misión una planificación para imprevistos para la región de Darfur;
      16. Expresa su pleno apoyo a la comisión de cesación del fuego y a la misión de observación en Darfur, dirigidas por la Unión Africana, y pide al Secretario General que preste asistencia a la Unión Africana en la planificación y las evaluaciones para su misión en Darfur y, de conformidad con el Comunicado Conjunto, que se prepare a apoyar la aplicación de un futuro acuerdo en Darfur, en estrecha cooperación con la Unión Africana, y pide al Secretario General que le informe sobre los progresos realizados;
      17. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Mucha gente pequeña, haciendo muchas cosas pequeñas, en muchos sitios pequeños...
...consiguen hacer algo grande.