Iguales
en dignidad y derechos. Deber de
vivir fraternalmente.
Estos
derechos se tienen independientemente
de raza, sexo, idioma, religión,
condición política
del propio país o lo que
sea.
Derecho a la vida, libertad
y seguridad (3), sin ninguna foirma
de esclavitud (4).
No
tortura, ni trato degradante o cruel.
Todo ser humano tiene personalidad
jurídica (6), es igual ante
la ley y debe ser protegido por
ella sin discriminación (7),
teniendo derecho a recurrir a los
tribunales para defender sus derechos(8),
sin ser arbitrariamente preso o
desterrado (9), tenieneo derecho
de ser oído por un tribunal
imparcial (10) y presumiéndose
su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad en un jucio público
y con todas las garantías
para su defensa, y a nadie puede
condenársele por lo que hizo
cuando tal hecho no era delito.
Se tiene derecho a que la pena no
sea más grave de la que se
aplicaba cuando se cometió
el delito (11).
Privacidad
de la vida privada, la familia,
el domicilio, el correo, la honra,
la reputación.
Derecho a circular entre países,
a elegir residencia en el propio
(13), a buscar asilo si es perseguido
(a menos que sea por delitos comunes
o contrarios a los DH) (14) y a
tener una nacionalidad (15).
Derecho al matrimonio por acto libre
de los dos, con igualdad de derechos
en la pareja. La familia ha de ser
protegida como elemento fundamental
de la sociedad.
Derecho
a la propiedad y a no perderla arbitrariamente.
Derecho a pensamiento,
conciencia y religión, pudiendo
cambiar y pudiendo manifestarlas
públicamente (18 y 19).
La
voluntad del pueblo es la base de
la autoridad del poder público;
por tanto, derecho a elecciones
periódicas, donde donde voten
todos y puedan votar con libertad
(21.3). Libertad de reunión
y asociarse a algo o no (20). Derecho
a gobernar el país directamente
o por representantes libremente
elegidos. Derecho a accdeder a la
función pública (21.1
y 2).
Derecho
a la seguridad social, y a los bienes
económicos, sociales y culturales
para vivir digna y libremente (22).
Derecho a trabajo libremente elegido,
en condiciones equitativas, con
protección frente al paro,
con igual salario para trabajo igual.
Derecho a fundar sindicatos o sindicarse
(23). Derecho al descanso jusro
y a vacaciones pagadas (24). Derecho
a un nivel de vida que asegure alimento,
vestido, asistencia médica,
servicios sociales, ,edios en casos
especiales (paro, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez...) (24). Todos estos
cuidados deben ser especiales para
la maternidad y la infancia. Todo
niño tiene los mismos derechos,
haya nacido de matrimonio o no (25).
Derecho
a la educación, gratuíta
y obligatoria al menos en lo fundamental.
Los estudios superiuores han de
abrirse a todos en función
de los méritos. Educar es
desarrollar plenamente la personalidad
humana, fortalecer el respeto a
los DH, la comprensión, la
paz, y la amistad entre naciones,
etnias y religiones . Los padres
tienen derecho a escoger el tipo
de educación (26). Todos
tienen derecho a participar en y
beneficiarse de la vida cultural,
artística y científica
de la comunidad (27.1). Hay derechos
de autoría (27.2).
Derecho
a q el orden social e internacional
sean tales que permitan todos estos
DH.
Además de derechos, todos
tienen deberes respecto a su comunidad
(29.1). Se está sujeto a
lo que diga la ley para garantizar
los derechos y libertades del otro,
la moral, y el orden público
(29.2), sin que esto se pueda hacer
en contra de los principios de la
ONU (29.3) o de esta misma Declaración
(30).
|
Preámbulo
-
Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia
humana;
-
Considerando que el desconocimiento
y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de
la humanidad, y que se ha proclamado,
como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra
y de la libertad de creencias;
-
Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre
no se vea compelido al supremo recurso
de la rebelión contra la
tiranía y la opresión;
-
Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
-
Considerando que los pueblos de
las Naciones Unidas han reafirmado
en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres, y se han declarado
resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto más
amplio de la libertad;
-
Considerando que los Estados Miembros
se han comprometido a asegurar,
en cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos
y libertades fundamentales del hombre,
- y
Considerando que una concepción
común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso;
La
Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal
de Derechos Humanos
como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente
en ella, promuevan, mediante la enseñanza
y la educación, el respeto
a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos
de los Estados Miembros como entre
los de los territorios colocados bajo
su jurisdicción.
Artículo
1
Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón
y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo
2
1. Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política
o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
2. Además,
no se hará distinción
alguna fundada en la condición
política, jurídica o
internacional del país o territorio
de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de
un país independiente, como
de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido
a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo
3
Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Artículo
4
Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre, la esclavitud y
la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo
5
Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Artículo
6
Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
Artículo
7
Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a
tal discriminación.
Artículo
8
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución
o por la ley.
Artículo
9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Artículo
11
1. Toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley
y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será
condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco
se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento
de la comisión del delito.
Artículo
12
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias
o ataques.
Artículo
13
1. Toda persona tiene
derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio
de un Estado.
2. Toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a
su país.
Artículo
14
1. En caso de persecución,
toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.
2. Este derecho no
podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos
a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo
15
1. Toda persona tiene
derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo
16
1. Los hombres y
las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar
una familia, y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante
libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La familia es
el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y
del Estado.
Artículo
17
1. Toda persona tiene
derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
2. Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18
Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Artículo
19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo
20
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá
ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo
21
1. Toda persona tiene
derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o
por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene
el derecho de accceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
3. La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán
de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad
del voto.
Artículo
22
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional,
habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo
23
1. Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene
derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que
trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada,
en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene
derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo
24
Toda persona tiene derecho al descanso,
al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
Artículo
25
1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho
a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez
u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad
y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio
o fuera de matrimonio, tienen derecho
a igual protección social.
Artículo
26
1. Toda persona tiene
derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria.
La instrucción técnica
y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para
todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación
tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia
y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá
de darse a sus hijos.
Artículo
27
1. Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar
en el progreso científico y
en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene
derecho a la protección de
los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón
de las producciones científicas,
literarias o artísticas de
que sea autora.
Artículo
28
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29
1. Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto
que sólo en ella puede desarrollar
libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio
de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades
de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos
y libertades no podrán, en
ningún caso, ser ejercidos
en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo
30
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado,
a un grupo o a una persona, para emprender
y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración. |